(Obligación de denunciar).- Sustitúyese el artículo 95 del Código
Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.305, de 29 de noviembre de
1974, por el siguiente:
"ARTICULO 95. (Obligación de denunciar).- Los propietarios, pilotos o
explotadores de aeronaves están obligados a denunciar inmediatamente a la
autoridad más próxima los accidentes o incidentes que sufran en los casos
que prevea la reglamentación.
Idéntica obligación regirá para todas aquellas personas que tomen
conocimiento de cualquier accidente de aviación o de la existencia de
restos o despojos de una aeronave".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de octubre
de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Octubre de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueban
normas sobre la seguridad operacional de la aeronáutica civil.