Fecha de Publicación: 17/11/2009
Página: 520-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 (Autoridad Aeronáutica).- La Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica es la autoridad aeronáutica en materia de
seguridad operacional de acuerdo con lo establecido en las leyes y en los
reglamentos vigentes.
Constituye el órgano especializado sin perjuicio de las demás atribuciones
que establezca la reglamentación. Estará a cargo de la supervisión y el
control de la actividad aeronáutica de la República.
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