Fecha de Publicación: 17/11/2009
Página: 520-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 (Director Nacional).- El Director Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica deberá poseer una adecuada formación
profesional, calificación técnica y experiencia en la actividad
aeronáutica.
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