Fecha de Publicación: 17/11/2009
Página: 520-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 (Cooperación).- La autoridad aeronáutica, previa autorización del Poder
Ejecutivo y sujeta a los requisitos que establezca la reglamentación,
podrá coordinar o complementar con personas jurídicas públicas o privadas,
nacionales, extranjeras o internacionales, equipamientos, instalaciones y
servicios, a fin de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos
humanos y materiales en materia de seguridad operacional, de conformidad
con las normas nacionales e internacionales vigentes.
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