Fecha de Publicación: 17/11/2009
Página: 520-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 (Delegación de atribuciones).- Sin perjuicio de las competencias que
legal o reglamentariamente se desconcentren en las dependencias de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, el
Director Nacional podrá delegar, por resolución fundada y bajo su
responsabilidad, las atribuciones que entienda necesario o conveniente en
funcionarios de su dependencia.
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