(Mandato a terceros).- La autoridad aeronáutica, bajo su responsabilidad,
por resolución fundada y de acuerdo con lo que establezca la
reglamentación, podrá encomendar a personas públicas o privadas, físicas o
jurídicas, debidamente certificadas o calificadas, la realización de
tareas específicas en el área de la seguridad operacional. Dichas personas
estarán sujetas a la supervisión de la autoridad aeronáutica, la cual
podrá suspender, revisar o revocar sus actuaciones.
En cada caso, la autoridad aeronáutica establecerá el alcance de las
tareas encomendadas.