Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 (Definición).- Se entenderá por valores, a los efectos de la presente
ley, los bienes o derechos transferibles, incorporados o no a un
documento, que cumplan con los requisitos que establezcan las normas
vigentes. Se incluyen en este concepto las acciones, obligaciones
negociables, mercado de futuros, opciones, cuotas de fondos de inversión,
títulos valores y, en general, todo derecho de crédito o inversión.

                               CAPITULO II
                       DE LOS VALORES ESCRITURALES

                                SECCION I
                         DISPOSICIONES GENERALES
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