Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 (Relaciones de consumo).- Las relaciones de los inversores con los
intermediarios, bolsas de valores, otras instituciones privadas que
constituyan mercados de negociación de valores de oferta pública y las
entidades registrantes, en su caso, son relaciones de consumo reguladas
por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.
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