Ley 18.650
Apruébase la Ley Marco de Defensa Nacional.
(418*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO 1
DEFINICION Y CARACTERISTICAS DE LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 1
La Defensa Nacional comprende el conjunto de actividades civiles y
militares dirigidas a preservar la soberanía y la independencia de nuestro
país, a conservar la integridad del territorio y de sus recursos
estratégicos, así como la paz de la República, en el marco de la
Constitución y las leyes; contribuyendo a generar las condiciones para el
bienestar social, presente y futuro de la población.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; GONZALO FERNANDEZ; JORGE BRUNI; PEDRO VAZ; ALVARO GARCIA.