Fecha de Publicación: 08/03/2010
Página: 599-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 14

 El Ministerio de Defensa Nacional tiene por atribución y competencia
básica la conducción política de aquellas áreas de la Defensa Nacional que
las leyes y el Poder Ejecutivo en el marco de sus facultades determinen y
en particular todo lo relacionado con las Fuerzas Armadas.
Está dirigido por el Ministro de Defensa Nacional quien tiene como
cometidos, además de los asignados por la Constitución de la República,
los siguientes:
A)     Actuar con el Presidente de la República en todo lo inherente a la
       Defensa Nacional.
B)     La preparación, la dirección, el ordenamiento y la ejecución de la
       política de Defensa Nacional; la obtención y la gestión de los
       recursos humanos y materiales para ello.
C)     La dirección superior y la administración de las Fuerzas Armadas,
       en aquello que no se reserve directamente el Poder Ejecutivo.
D)     Integrar como miembro permanente el Consejo de Defensa Nacional.
Ayuda