MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
En tiempos de paz y bajo la autorización expresa del Ministro de Defensa
Nacional, podrán prestar servicios o colaboración en actividades que por
su especialidad, relevancia social o conveniencia pública les sean
solicitadas y sin que ello implique detrimento en el cumplimiento de su
misión fundamental.
CAPITULO 2
MISIONES EN EL EXTERIOR
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