MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
En tiempos de paz y bajo la autorización expresa del Ministro de Defensa Nacional, podrán prestar servicios o colaboración en actividades que por su especialidad, relevancia social o conveniencia pública les sean solicitadas y sin que ello implique detrimento en el cumplimiento de su misión fundamental. CAPITULO 2 MISIONES EN EL EXTERIORAyuda