Quedan derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias que se
opongan a la presente ley.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 9 de febrero de
2010.
CARLOS MOREIRA, Primer Vicepresidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI,
Secretario; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Febrero de 2010
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la
República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
la Ley Marco de Defensa Nacional.