Ley 18.651
Díctanse normas sobre la protección integral a las personas con
discapacidad.
(419*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
PROTECCION INTEGRAL A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPITULO I
OBJETO DE LA LEY, DEFINICIONES Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Artículo 1
Establécese un sistema de protección integral a las personas con
discapacidad, tendiente a asegurarles su atención médica, su educación, su
rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional y su
cobertura de seguridad social, así como otorgarles los beneficios, las
prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la
discapacidad les provoca y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de
desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás
personas.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; JORGE
BRUNI; NELSON FERNANDEZ; ANDRES MASOLLER; GONZALO FERNANDEZ; MARIA SIMON;
VICTOR ROSSI; RAUL SENDIC; JULIO BARAIBAR; ANDRES BERTERRECHE; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; ANA OLIVERA.