Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

 Se promoverá la progresiva equiparación en las remuneraciones que
perciban las personas con discapacidad, beneficiarios del régimen de
Asignación Familiar, ya sea pública o privada, al área de actividad
laboral en que se desempeñen sus padres, tutores u otros representantes
legales que corresponda.
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