Corresponde a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad la
elaboración, el estudio, la evaluación y la aplicación de los planes de
política nacional de promoción, desarrollo, rehabilitación biopsicosocial
e integración social de la persona con discapacidad, a cuyo efecto deberá
procurar la coordinación de la acción del Estado en sus diversos
servicios, creados o a crearse, a los fines establecidos en la presente
ley.