Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 18

 Las Comisiones Regionales, Departamentales y Subcomisiones Locales
tendrán dentro de su jurisdicción los siguientes cometidos:
1)     Estudiar, proyectar y aconsejar al Poder Ejecutivo y a los
       Gobiernos Departamentales todas las medidas necesarias para hacer
       efectiva la aplicación de la presente ley; y hacer efectiva la
       aplicación de los programas formulados por la Comisión Nacional
       Honoraria de la Discapacidad.
2)     Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines
       de lucro que orienten sus acciones a favor de las personas con
       discapacidad.
3)     Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de
       los recursos y servicios existentes, así como propender al
       desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia.
4)     Evaluar la ejecución de los programas mencionados en el numeral 1)
       del presente artículo y formular recomendaciones al respecto.
5)     Ejecutar las demás actividades que por reglamentación se le
       confieran.

                               CAPITULO III
         CONSTITUCION DE BIEN DE FAMILIA Y DERECHO DE HABITACION
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