Las Comisiones Regionales, Departamentales y Subcomisiones Locales
tendrán dentro de su jurisdicción los siguientes cometidos:
1) Estudiar, proyectar y aconsejar al Poder Ejecutivo y a los
Gobiernos Departamentales todas las medidas necesarias para hacer
efectiva la aplicación de la presente ley; y hacer efectiva la
aplicación de los programas formulados por la Comisión Nacional
Honoraria de la Discapacidad.
2) Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines
de lucro que orienten sus acciones a favor de las personas con
discapacidad.
3) Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de
los recursos y servicios existentes, así como propender al
desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia.
4) Evaluar la ejecución de los programas mencionados en el numeral 1)
del presente artículo y formular recomendaciones al respecto.
5) Ejecutar las demás actividades que por reglamentación se le
confieran.
CAPITULO III
CONSTITUCION DE BIEN DE FAMILIA Y DERECHO DE HABITACION