MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Sustitúyese el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.597, de 19 de julio de 1984, por el siguiente: "ARTICULO 1°.- Toda persona capaz de contratar puede constituir en bien de familia un inmueble de su propiedad, con sujeción a las condiciones establecidas en el presente decreto-ley".Ayuda