Sustitúyese el literal C) del artículo 6° del Decreto-Ley N° 15.597, de
19 de julio de 1984, por el siguiente:
"C) Por el cónyuge o concubino sobreviviente y por el cónyuge o los
cónyuges divorciados o separados de hecho a favor de los hijos del
matrimonio o unión concubinaria menores de edad o con discapacidad,
sobre los bienes propios pertenecientes al constituyente o los
gananciales indivisos, conforme con lo dispuesto por el literal B)
del presente artículo".