Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 22

 El bien de familia podrá dejarse sin efecto cumpliendo con las mismas
formalidades que requiere para su constitución, siempre que haya cesado la
causa para la cual fue constituido.
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