Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 29

 Para la administración del Programa creado por el artículo 25 de la
presente ley, el Banco de Previsión Social deberá:
A)     Registrar al beneficiario.
B)     Administrar los recursos del programa.
C)     Hacer efectivo el pago de las partidas.
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