MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
El monto de la prestación a percibir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la presente ley, así como el ejercicio del contralor correspondiente a efectos del cumplimiento de los fines para los que dicho beneficio es estatuido, será establecido por la reglamentación. CAPITULO V PREMIO NACIONAL A LA INTEGRACIONAyuda