Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 30

 El monto de la prestación a percibir, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 26 de la presente ley, así como el ejercicio del contralor
correspondiente a efectos del cumplimiento de los fines para los que dicho
beneficio es estatuido, será establecido por la reglamentación.

                                CAPITULO V
                     PREMIO NACIONAL A LA INTEGRACION
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