Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 31

 Créase el "Premio Nacional a la Integración" con la finalidad de
distinguir a toda persona que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
2° de la presente ley, sea considerada como persona con discapacidad y que
a través de su esfuerzo personal, haya desempeñado un papel destacado en
beneficio de la sociedad.
Asimismo, se otorgará una distinción a aquella entidad social pública o
privada que haya realizado acciones concretas para la integración o
inclusión social de las personas con discapacidad.
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