Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 32

 El premio a que refiere el artículo 31 de la presente ley consistirá en
el pago de una suma de dinero de acuerdo con lo que establezca la
reglamentación y un diploma de honor, los que tendrán que ser entregados
anualmente en acto público al que serán invitadas las máximas autoridades
nacionales. En el mismo acto se deberá entregar la distinción establecida
por el inciso segundo del artículo 31 de la presente ley.
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