Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 53

 Los sujetos enumerados en el artículo 49 de la presente ley, deberán
priorizar, en igualdad de condiciones, la adquisición de insumos y
provisiones de empresas que contraten a personas con discapacidad,
situación que deberá ser fehacientemente acreditada, de acuerdo con lo que
establezca la reglamentación.
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