MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Los sujetos enumerados en el artículo 49 de la presente ley, deberán priorizar, en igualdad de condiciones, la adquisición de insumos y provisiones de empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.Ayuda