El Estado prestará a las personas con discapacidad el amparo de sus
derechos en la medida necesaria y suficiente que permita su más amplia
promoción y desarrollo individual y social.
Dicho amparo se hará extensivo además y en lo pertinente:
1) A las personas de quienes ellos dependan o a cuyo cuidado estén.
2) A las entidades de acción con personería jurídica cuyos cometidos
específicos promuevan la prevención, desarrollo e integración de
las personas con discapacidad.
3) A las instituciones privadas con personería jurídica, que les
proporcionen los mismos servicios que prestan a sus afiliados en
general.
Declárase de interés nacional la rehabilitación integral de las personas
con discapacidad.