Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 62

 En caso de que la madre o el padre no puedan tener al niño o a la niña
bajo su cuidado, la licencia establecida en el artículo 61 de la presente
ley, podrá ser solicitada por la persona que lo tenga a su cargo.
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