Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 68

 La construcción, la ampliación y la reforma de los edificios de propiedad
pública o privada destinados a un uso que implique concurrencia de
público, así como la planificación y la urbanización de las vías públicas,
parques y jardines de iguales características, se efectuarán de forma tal
que todas las personas puedan acceder, ingresar, usar y egresar,
especialmente en situaciones de emergencia, en condiciones de seguridad,
equidad, confort y con la mayor autonomía posible.
Ayuda