En cumplimiento de los artículos 67 y 68 de la presente ley, establécese
como prioridad la supresión de barreras físicas con el fin de lograr la
accesibilidad para las personas con discapacidad, mediante la aplicación
de normas técnicas UNIT sobre accesibilidad en:
A) Los ámbitos urbanos arquitectónicos y de transporte que se creen,
en los existentes o en los que sean remodelados o sustituidos en
forma total o parcial sus elementos constitutivos.
B) Los edificios de uso público y privados con concurrencia de
público.
C) Las áreas sin acceso al público en general o las correspondientes a
edificios industriales y comerciales.
D) Las viviendas individuales.
E) Las viviendas colectivas.
Subsección 1
Definiciones