Las empresas de transporte colectivo terrestre, deberán dar publicidad
suficiente, en forma legible y entendible, a las frecuencias de las
unidades accesibles para personas con discapacidad y un servicio de
consulta telefónica respecto de esta información.
La información acerca de este servicio deberá exhibirse en las unidades,
terminales y principales paradas de los recorridos de las empresas de
transporte colectivo terrestre.
Todas las oficinas de información turística, dependientes del Ministerio
de Turismo y Deporte o de las Intendencias Municipales, deberán poseer la
información sobre las frecuencias y un número telefónico de referencia.