Facúltase al Poder Ejecutivo en las condiciones que éste reglamente, a
otorgar a las personas con discapacidad que no cuenten con los ingresos
suficientes o a las instituciones encargadas de su atención, la
exoneración del pago de la totalidad de los derechos arancelarios y demás
gravámenes a las importaciones de las siguientes ayudas técnicas, siempre
que no se produzcan en el país:
1) Prótesis auditivas, visuales y físicas.
2) Ortesis.
3) Equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y
rehabilitación de personas con discapacidad.
4) Equipos, maquinarias y útiles de trabajo especialmente diseñados o
adaptados para ser usados por personas con discapacidad.
5) Elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para
facilitar la autonomía y la seguridad de las personas con
discapacidad.
6) Elementos especiales para facilitar la comunicación, la información
y la señalización para personas con discapacidad.
7) Equipos y material pedagógico especiales para educación,
capacitación y recreación de las personas con discapacidad.
Se consideran ayudas técnicas todos aquellos elementos necesarios para el
tratamiento de la deficiencia o discapacidad, con el objeto de lograr su
recuperación o rehabilitación o para impedir su progresión o derivación en
otra discapacidad. Asimismo, se consideran ayudas técnicas las que
permiten compensar una o más limitaciones funcionales, motrices,
sensoriales o cognitivas de la persona con discapacidad, con el propósito
de permitirle salvar las barreras de comunicación y movilidad y de
posibilitar su plena integración en condiciones de normalidad.