MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
La discapacidad que padezcan las personas que soliciten los beneficios previstos en el artículo 88 de la presente ley, deberá ser acreditada de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 y en el literal A) del artículo 37 de la presente ley, sin cuyo cumplimiento no se autorizará su importación.Ayuda