Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

 Los Ministerios, las Intendencias Municipales y otros organismos
involucrados en el cumplimiento de la presente ley quedan facultados para
proyectar en cada presupuesto las partidas necesarias para cubrir los
gastos requeridos por la ejecución de las acciones a su cargo.
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