Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 90

 A los efectos de acceder a los beneficios establecidos en este capítulo,
las personas con discapacidad destinatarias de las ayudas técnicas deberán
estar inscriptas en el Registro Nacional de la Discapacidad.
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