Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 94

 Efectúanse las siguientes adecuaciones en la normativa vigente:
A)     La remisión efectuada por el artículo 12 de la Ley N° 16.226, de 29
       de octubre de 1991, y por el artículo 768 de la Ley N° 16.736, de 5
       de enero de 1996, al artículo 42 de la Ley N° 16.095, de 26 de
       octubre de 1989, debe entenderse realizada al artículo 49 de la
       presente ley.
B)     La remisión efectuada por el artículo 3° del Decreto N° 442/991, de
       22 de agosto de 1991, a la Ley N° 16.095, de 26 de octubre de 1989,
       debe entenderse realizada a la presente ley.
C)     La remisión efectuada por el artículo 2° del Decreto N° 564/005, de
       26 de diciembre de 2005, al artículo 9° de la Ley N° 17.296, de 21
       de febrero de 2001, debe entenderse realizada al artículo 50 de la
       presente ley.
D)     La remisión efectuada por los artículos 8°, 9°, 10, 16 y 17 del
       Decreto N° 205/007, de 11 de junio de 2007, a la Ley N° 16.095, de
       26 de octubre de 1989, y a la Ley N° 18.094, de 9 de enero de 2007,
       debe entenderse realizada a la presente ley.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 9 de febrero de
2010.
CARLOS MOREIRA, Primer Vicepresidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI,
Secretario; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.

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   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 19 de Febrero de 2010

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que establecen normas
sobre la protección integral a las personas con discapacidad.
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