Ley 18.665
Modifícase la Ley 18.567, de fecha 13 de setiembre de 2009, en los
aspectos relacionados con los requisitos e incompatibilidades para ejercer
como Concejales de los Municipios.
(1.771*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de
2009, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.644, de 12
de febrero de 2010, por el siguiente:
"ARTICULO 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años
cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y
estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde, por lo
menos, tres años antes.
No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los
Intendentes.
Los Alcaldes estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e
inhibiciones que los Intendentes.
Los Concejales estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e
inhibiciones que los integrantes de las Juntas Departamentales y de las
Juntas Locales".
Agrégase a la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, el siguiente
artículo:
"Los Concejales en ejercicio de la titularidad gozarán de los mismos
beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley N° 14.106, de 14 de
marzo de 1973, a quienes, siendo funcionarios públicos, integran las
Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio
de 2010.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 7 de Julio de 2010
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la
Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, en los aspectos relacionados
con los requisitos e incompatibilidades para ejercer como Concejales de
los Municipios.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
PEDRO BUONOMO; LUIS ROSADILLA; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; EDUARDO
BRENTA; DANIEL OLESKER; TABARE AGUERRE; HECTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA;
ANA MARIA VIGNOLI.