Ley 18.670
Modifícanse disposiciones de la Carta Orgánica del Banco Central del
Uruguay.
(1.885*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995,
en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.401, de 24 de
octubre de 2008, por el siguiente:
"ARTICULO 14. (Integración del Directorio).- El Directorio del Banco
estará integrado por tres miembros que serán designados conforme al
artículo 187 de la Constitución de la República, entre ciudadanos
que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento de
la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia,
objetividad e imparcialidad en su desempeño".
JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.