Fecha de Publicación: 27/07/2010
Página: 174-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 18.670

Modifícanse disposiciones de la Carta Orgánica del Banco Central del
Uruguay.
(1.885*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995,
en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.401, de 24 de
octubre de 2008, por el siguiente:

     "ARTICULO 14. (Integración del Directorio).- El Directorio del Banco
     estará integrado por tres miembros que serán designados conforme al
     artículo 187 de la Constitución de la República, entre ciudadanos
     que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento de
     la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia,
     objetividad e imparcialidad en su desempeño".

JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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