Fecha de Publicación: 27/07/2010
Página: 174-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 18.401, de 24
de octubre de 2008, por el siguiente:

     "Habrá un Comité de Coordinación Macroeconómica el cual estará
      integrado por el Ministro de Economía y Finanzas y otros dos
      funcionarios de su cartera que éste designe y por los tres miembros
      del Directorio del Banco Central del Uruguay".
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