MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 18.401, de 24
de octubre de 2008, por el siguiente:
"Habrá un Comité de Coordinación Macroeconómica el cual estará
integrado por el Ministro de Economía y Finanzas y otros dos
funcionarios de su cartera que éste designe y por los tres miembros
del Directorio del Banco Central del Uruguay".
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