Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 4100-C
Carilla: 40

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Modifícanse disposiciones de la Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay.
(3.103*R)

                             PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPITULO I
               NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO Y REPRESENTACION

Artículo 1

El Banco de la República Oriental del Uruguay, creado por la Ley Nº 2.480, de 4 de agosto de 1896, es un servicio del dominio comercial del Estado, organizado bajo la forma de ente autónomo, que se regirá por las disposiciones de las Secciones XI, XIII y XIV de la Constitución de la República y las que por esta ley se establecen, así como por las leyes que regulan la actividad bancaria.

JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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