Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 4100-C
Carilla: 40

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

(Créditos o préstamos a entes industriales o comerciales). Cuando se trate de préstamos o créditos a conceder a los entes industriales o comerciales a que refiere el artículo 221 de la Constitución de la República, se tendrán en cuenta los porcentajes referidos en el artículo anterior, incrementados en un 100% (cien por ciento).
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