Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 4100-C
Carilla: 40

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

El interés a cobrarse sobre los créditos otorgados por la División Crédito Social será fijado por el Directorio, quien deberá ponderar especialmente a esos efectos, el destino social que tienen los mismos.
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