Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 4100-C
Carilla: 40

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

Los límites para créditos o préstamos, así como para las colocaciones o inversiones previstas en esta Carta Orgánica, son sin perjuicio de los que establezca el Banco Central del Uruguay para las instituciones de intermediación financiera.
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