Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 4100-C
Carilla: 40

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

 El Banco podrá solicitar de los jueces que se le dé posesión de las propiedades hipotecadas y le concedan el embargo y percepción inmediata de sus rentas para aplicarlas al pago de los servicios, gastos de administración y conservación de las propiedades, si los deudores dejaren pasar noventa días desde las fechas en que debieran pagarse los servicios respectivos.
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