Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 4100-C
Carilla: 40

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 35

El Poder Ejecutivo dictará el reglamento general por el cual deberá regirse el Banco, de acuerdo con las disposiciones que preceden. A esos efectos, el Directorio formulará el proyecto correspondiente y lo elevará al Poder Ejecutivo.
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