Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 4100-C
Carilla: 40

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 36

Las quitas que se concedan a los créditos comprendidos en el artículo 622 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, deberán otorgarse por un mínimo de tres votos conformes de integrantes del Directorio.
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