Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 4100-C
Carilla: 40

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

Ninguna de las disposiciones de la presente ley afecta las potestades de regulación, supervisión, control y punición que las leyes vigentes acuerdan al Banco Central del Uruguay sobre el Banco de la República Oriental del Uruguay en su calidad de institución de intermediación financiera integrante del sistema financiero nacional.
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