Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 4100-C
Carilla: 40

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 38

Los cometidos, facultades, competencias, prerrogativas o atribuciones conferidos al Banco de la República Oriental del Uruguay en esta Carta Orgánica, son sin perjuicio de cualesquiera otros que le hubieran sido confiados por la legislación vigente a la fecha de la promulgación de la presente, o que le correspondiesen en su condición de entidad de intermediación financiera.
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