Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 4100-C
Carilla: 40

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 41

El Poder Ejecutivo remitirá en cada Rendición de Cuentas información detallada respecto a la utilización de los fondos.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de diciembre de 2010.
DANILO ASTORI, Presidente;  HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de Diciembre de 2010

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican disposiciones de la Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay.
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