Fecha de Publicación: 03/01/2011
Página: 2-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO 
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Agrégase al artículo 40 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente inciso:

"Cuando se establezcan regímenes de retención del Impuesto
correspondientes a dividendos y utilidades distribuidos por contribuyentes
del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas con cargo a las
rentas a que refiere el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de
este Título, la reglamentación establecerá los criterios de exclusión en
el caso en el que los beneficiarios de los citados dividendos y utilidades
sean no residentes".
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