Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
"ARTICULO 45. (Crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior).- Los
contribuyentes que hayan sido objeto de imposición en el exterior por los
rendimientos del capital mobiliario a que refiere el numeral 2 del
artículo 3° del presente Título, podrán acreditar, en las condiciones que
establezca la reglamentación, el impuesto pagado en el exterior contra el
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas que se genere respecto de la
misma renta. El crédito a imputar no podrá superar la parte del referido
impuesto calculado en forma previa a tal deducción".