Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 del Título 7 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
"ARTICULO 16. (Rendimientos del capital mobiliario).- Constituirán
rendimientos del capital mobiliario, las rentas en dinero o en especie
provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de
capital o de crédito de cualquier naturaleza".